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Caso del profesor de canto: Tribunal de Apelaciones dio la razón a Fiscalía en caso de abuso sexual

Policiales Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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La Fiscalía General de la Nación dio a conocer que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° turno dio la razón a la Fiscalía, luego de haber apelado la sentencia de primera instancia, la Fiscalía Departamental de Mercedes de 1° turno, a cargo del fiscal Carlos Chargoñia, logró la condena en segunda instancia de R.J.M.B. como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva cumplida.

Además, se lo condenó al pago de 12 ingresos mensuales del condenado o en su defecto a 12 salarios mínimos nacionales para la víctima de acuerdo al art. 80 de la ley 19.580; y la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años (art. 79 de la ley 19.580).

La sentencia de primera instancia había dispuesto la absolución del imputado. Ante esto, la Fiscalía apeló la sentencia, señalando su discrepancia con la valoración hecha de la declaración de la víctima y los testigos propuestos oportunamente y solicitó se revocara la sentencia y se condenara al acusado como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado, conforme a los arts. 60, 272 ter y 279 literales A y B del C. Penal a la pena de cuatro años de penitenciaría; al pago de la víctima de 12 ingresos mensuales, conforme al art. 80 de la ley 19.580 y se impusiera al acusado las condenas previstas en el art. 79 de la ley 19.580 (suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas).

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno tuvo por probados los siguientes hechos: en octubre del año 2018, la víctima (adolescente de 15 años en aquel momento), caminaba por una calle de la ciudad de Mercedes, en dirección a la casa de una amiga. El ahora condenado (a quien la víctima conocía por ser profesor) lo intercepta y le ofrece llevarlo a lo de su amiga, a lo que accede el adolescente. En el trayecto, M. le pregunta su edad y manifiesta que -antes de llevarlo a la casa de su amiga- debía pasar por su domicilio. Una vez allí, invita a la víctima a pasar y le indica que se dirija a la segunda planta (donde el imputado guarda elementos relacionados a su labor profesional), donde luego de colocar una silla que obstruye la puerta de salida, abusa sexualmente de la víctima.

Cuando el adolescente logra salir de la casa y llegar a lo de su amiga, le cuenta lo sucedido. Posteriormente, en tanto la madre de otra amiga se enteró del hecho, lo acompañó para que éste le relatara a su hermana, quien realizó la denuncia.

En la sentencia se señala que “el menor da una versión clara y consistente con lo que denuncia… La testigo XX aporta una descripción precisa de lo que ocurrió luego del hecho, cuando el joven se encontró con ella, la que se compadece con una situación más que extraña y con algo que afectaba a la víctima, no solamente desde el punto de vista mental… A ello se adiciona que hay pericias psicológicas, que aportan la reacción esperable en este tipo de situaciones de abuso sexual y analizan la personalidad de imputado, por lo que se concluye que se contempló el contexto de los sucesos”.

“No observo razón para semejante acusación falsa y todo lo que pasó después, salvo una confabulación orquestada para perjudicar a este sospechoso, lo que descarto. Existe violencia con el hecho de bloquear la salida encerrando al joven en el lugar, no es necesario más que eso para que su voluntad haya sido claramente constreñida”, se agrega

Sobre una metapericia presentada por la defensa del acusado, se sostiene que “el psicólogo de parte, Gustavo Álvarez con su metapericia, intenta descalificar las otras opiniones técnicas y no lo logra… El profesional hace un análisis teórico y nunca tuvo contacto directo con el joven y con el imputado M., y su metapericia consistió en un análisis del informe pericial sobre la metodología empleada, sin aplicar los protocolos para validar la credibilidad del testimonio (técnicas SVA).”

En opinión del Tribunal, las pruebas (actuaciones policiales, declaración de la víctima y testigos, prueba pericial y demás indicios) llevan inequívocamente a concluir que el encausado participó activamente en el hecho ilícito que se le acusa.

Se relevó como agravante especial la prevista en el art. 279, literales b) y c) del Código Penal (cuando el agente se aprovechare de su calidad de educador o maestro y que la víctima sea menor de edad) y como atenuante, la primariedad en vía analógica (art. 46 Nral. 13 del C. Penal).

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