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Se insiste con la prohibición de realizar fuegos y quemas

Las infracciones a estas disposiciones podrán dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 206 y siguientes del Código Penal.

Actualidad Redacción 220.UY Redacción 220.UY

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En base a decreto 436/007, se reitera que a partir del 1º de diciembre hasta la segunda quincena de abril queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.

Las infracciones a estas disposiciones podrán dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 206 y siguientes del Código Penal, artículo 90 y siguientes del Código Rural, artículo 13 del Decreto 849/88 de 14 de diciembre de 1988, artículos 11 y 12 del Decreto 584/90 de 18 de diciembre de 1990 y artículo 15 del Decreto 111/89 de 14 de marzo de 1989.-

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