
Lo que hay que saber sobre las Elecciones Departamentales y Municipales del 27 de setiembre
Aquellos electores que no hayan cumplido con la obligatoriedad del voto, deberá justificar el motivo que le impidió ejercer su obligación (periodo de justificación: (29/09 al 28/10/2020) o pagar una multa.
Política25/09/2020
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La Corte Electoral en su portal web dio a conocer información general sobre las Elecciones Departamentales y Municipales del domingo 27 de setiembre, siendo datos, sin dudas, de gran utilidad para la ciudadanía en su conjunto.






El único documento válido para sufragar es la credencial cívica.
El voto es de carácter secreto y obligatorio
El horario de votación se extiende desde las 8:00 a las 19:30 horas.
• Intendente con sus suplentes de cada departamento
• Miembros de las Juntas Departamentales de cada departamento
• 5 integrantes de cada Municipio, donde corresponda.
La elección de dichas autoridades se realizará mediante dos hojas de votación:
• Una en circunscripción departamental, que contendrá el candidato a Intendente con sus suplentes y la lista de candidatos para integrar la Junta Departamental (Ediles).
• En otra hoja de votación en circunscripción municipal, figurará la lista de candidatos a Concejales del municipio que corresponda.
Los votantes deberán votar el municipio que les corresponde de acuerdo a su inscripción cívica vigente.
Aquellos electores que no hayan cumplido con la obligatoriedad del voto, deberá justificar el motivo que le impidió ejercer su obligación (periodo de justificación: 29/9 al 28/10/2020) o pagar la multa correspondiente (Ley N° 16.017. Capítulo II).
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD MOTRIZ DE CARÁCTER PERMANENTE O TRANSITORIO.
Las personas que se encuentren en situación de discapacidad motriz, en caso de no corresponderles un circuito accesible, podrán sufragar en carácter de observado simple, exhibiendo su Credencial Cívica, en el primer circuito de su serie electoral, el cual es de carácter accesible






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